lunes, 7 de junio de 2010

TRABAJO DE TERCER MOTOR Y ANALISIS DE CRBV.... UBV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA “RAFAEL CABRERA MALO”
SAN JUAN DE LOS MORROS - ESTADO GUÁRICO
CÁTEDRA: SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO




TERCER MOTOR








FACILITADORA:María Álvarez

PARTICIPANTES:
Castillo Marbelys

Díaz Eglis

Parra Lennys

San Juan de Los Morros; 29 de Mayo de 2010
TERCER MOTOR CONSTITUYENTE
Moral y Luces “Educación popular con valores socialistas”


“La educación no tiene que ver sólo con el estudio de una materia determinada o con sacar el sexto grado, no. Es mucho más que eso: se trata de los valores, la cultura, la solidaridad. Una revolución ética, por eso tomo la tremenda frase de Bolívar allá en Angostura “Moral y Luces son los polos de una República”.
Este motor es con el objetivo de transformar la educación en una herramienta de desarrollo que fomente la integración social en Venezuela, que nos aliente la expectativa de construir una nueva educación, en donde se formen nuevos hombres y mujeres, que formulen y acuerden propuestas para que la sociedad venezolana se reúna en torno a proyectos transformadores y ofrezcan alternativas que apunten al fortalecimiento de sueños colectivos que cada día se acerca más a lo palpable y en su definitiva a la inclusión de los gritos pocos escuchados. A veces hablamos de transformar y lo que tomamos en cuenta para tal fin son los procesos administrativos, pero vienen emergiendo nueva propuesta que van a la necesidad del cambio, hacia impulsar una tarea transformadora.
Esta nueva gestión en manos de los ministros del poder popular para la educación, deben seguir su rumbo hacia la participación protagónica de los autores educativos-comunitarios, en lo político, administrativo, credencial, pedagógico, formativo, brindándoles espacios para su formación y organización dentro de una estructura flexible y democrática como miembros activo de la sociedad venezolana.
Para el logro de estos fines es necesario el desarrollo de una gestión educativa en donde prevalezcan los principios:

Solidaridad: basado en el compartir de ideas, intereses y necesidades de una manera colectiva superando las conductas egoístas e individualistas en cuanto al educativo, pedagógico, gerencial y comunitario.
Cooperación: generando la colaboración en el trabajo para su realización en equipo, delegando funciones, asumiendo compromisos de acuerdo a las necesidades y realidad circundante.
Participación: mediante el ejercicio de la ciudadanía, interviniendo activamente en la planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas de educación en las escuelas, liceos, universidades y en las comunidades.
Protagonismo: ejercido mediante el liderazgo individual y colectivo como autores activos en los debates, discusiones, intercambios de experiencias y construcción de conocimientos relacionados con la organización, comunicación, investigación y formación, donde todos y todas son responsables y aprenden ejerciendo la soberanía cognitiva.
Corresponsabilidad: basada en la relación familia-instituciones-comunidad, para el funcionamiento educativo y de gobernabilidad autónoma, humanista y sostenible reflejada en el compartir de responsabilidad en cuanto al funcionamiento estudiantil popular, en los aspectos relacionados con la administración, organización, currículo, cuido y mantenimiento de la planta física y la gerencia compartida, horizontal, de participación y con sentido de pertenencia
Autogestión: sustentada en la capacidad de decidir qué queremos, y cómo hacerlo de manera colectiva y organizada, que traerían beneficios a todos y todas de una manera justa, equitativa y productiva con la participación articulada estado-familia-sociedad-comunidad, para el bien común.
Autonomía: basada en la tarea de decisiones individuales y colectivas de manera consensuada surgida del diálogo, del debate, la reflexión, el intercambio y la puesta en común de lo que mejor nos conviene a todos y todas.

De tal análisis se desprende fácilmente cuál es la tarea fundamental de los ministros de educación, que deben orientar su acción y que la misma se debe concretar en el objetivo fundamental de contribuir a conformar en el proceso educativo una concepción transformadora, que conduzca a una resolución de la misma naturaleza, que se exprese de manera general en toda la sociedad venezolana.
La consecuencia de esta finalidad, implica la transformación de la sociedad mediante la acción del hombre en una buena praxis-política-revolucionaria.
dado muchos avances pero aun nos falta mucho por profundizar en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la conciencia, la ideología, los valores… los nuevos valores. Hay que demoler los viejos valores del individualismo, del capitalismo, del egoísmo. Hay que crear nuevos valores y eso solo se logra a través de la educación, del ejemplo; este es el tercer gran motor.” Hugo Chávez Frías

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Principios Fundamentales
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.


Análisis de Los Principios Fundamentales
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc.
El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Análisis del Artículo 62
En el Art. 62 de La CRBV se indica que todos los ciudadanos y ciudadanas son libres de participar libremente en los asuntos publico directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, y el Estado esta en la obligación de facilitar las condiciones para la su ejecución, ya que los concejos comunales representan las formas de articulación e integración entre las diversas organizaciones o grupos en la ejecución de proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Análisis Del Artículo 70
En este Artículo se afirma que el pueblo es protagonista en el ejercicio de su soberanía, en todas las actividades políticas, económicas y sociales en todas sus formas asociativas, guiados por los valores de la mutua cooperación y solidaridad de todas las instancias de atención ciudadana. En tal sentido se reconocen los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras y la comunidad para desarrollar asociaciones cooperativas de carácter social y participativo con miras a generar beneficios colectivos, las cuales deberán ser promovidas y protegidas por el Estado ya que están destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Análisis Del Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Análisis del Artículo 102
En este capítulo establece los derechos culturales y educativos. Establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar.
En este artículo 102 se trata de cómo desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de la personalidad. Valoración ética del trabajo y la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social. La valoración ética del trabajo y la participación activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social, lograr un ser humano consustanciado con la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Análisis del Artículo 103
En este Artículo se habla sobre l Educación Integral de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, para todos los venezolanos, siendo obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Análisis del Artículo 104
En el Artículo 104 plantea que el personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación y evaluación y que estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad y también plantea los deberes y derechos de cada docente. Estos artículos son respetados ya que la docente cuenta con todos estos requisitos y cumple con sus funciones correspondientes, permitiendo con este cumplimiento el respeto y la educación

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley

Análisis del Artículo 108

En este Artículo se especifica claramente el compromiso que tienen todos los medios de comunicación con el pueblo en lo que concierne a educar e informar en todo momento, y también se habla de que el estado garantizará servicios públicos como bibliotecas, centros de informática, de manera tal que las personas puedan acceder a la información y estar actualizadas, también la incorporación de equipos de tecnología a los centros educativos.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.


Análisis del Artículo 111

En este artículo se establece el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación física, el deber que tiene el estado a garantizar el deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, respectivamente; elementos que son considerados en esta construcción curricular para la formación humanista social y ambientalista del nuevo republicano y la nueva republicana.

Capítulo X
De los Deberes
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Análisis del Artículo 132
Este Artículo 132 establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos y a su vez se habla de cómo debe cumplir y participar en la vida política de la nación.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 453, marzo 3, 2000.

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